La formación es una de las mejores fórmulas para dar un giro a cualquier carrera profesional y los másteres son su producto más refinado para lograrlo. Este carácter más laboral que lúdico hace que muchas personas se pregunten si es posible imputar el coste de alguna forma al hacer la renta. En otras palabras, sí es posible desgravar los másteres y cursos de formación en el IRPF.
Como norma general la respuesta es negativa, aunque conviene distinguir asalariados y autónomos. Si estás empleado por una empresa y eres trabajador por cuenta ajena, Hacienda no te permitirá deducir el dinero que hayas invertido en cursos y másteres para mejorar tu formación. Y es que el Estado no financia la formación a través de la declaración de la renta, sino que dispone de otras herramientas como las becas.
Sólo Cataluña dispone de una ayuda en el IRPF, que consiste en la posibilidad de desgravar los intereses de los préstamos destinados a financiar estudios de postgrado.
Pero incluso si es la empresa quien paga la formación habrá que pagar impuestos. Lo que ocurre en estos casos es que el dinero que la compañía destine a la formación de sus empleados más allá de lo que por derecho le otorgue la Formación Tripartita se considerará rendimiento en especie. Es decir, se tratará como si fuese un añadido al salario que se sumará al hacer la renta.
El caso más repetido es el de los MBA y másteres especializados que muchas multinacionales ‘regalan’ a los empleados con mayor proyección. A cambio, el trabajador suele comprometerse a permanecer cierto tiempo en la empresa. El dinero que cueste ese máster no está libre de tributar y se considera salario en especie, teniendo que incluirse entre los rendimientos de trabajo.
La formación del autónomo en el IRPF
La declaración de la renta de los autónomos es diferente y en el caso de másteres y formación se traduce en que sí pueden desgravar estos gastos. No es que haya una deducción especial para este colectivo, simplemente que dentro de los gastos deducibles en la actividad figuran los cursos de formación y la asistencia a charlas y a seminarios. Este dinero se restará a sus ingresos a la hora de hacer el cálculo de sus ganancias durante el ejercicio.
El único requisito es que el máster esté relacionado con la actividad. Dicho de otra forma, un arquitecto no puede deducir un curso de guitarra o de comercio minorista.
Qué ocurre cuando impartes tú la formación
¿Y si no eres tú quien recibe el curso sino quien lo imparte? En este caso deberás reflejarlo en tu declaración de la renta atendiendo al artículo 17.2 y 17.3 de la Ley de IRPF. Ambos artículos indican que este tipo de ingresos se considerarán rendimientos de trabajo salvo que se realicen mediante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, en cuyo caso serán rendimientos de actividades económicas.
En la mayoría de los casos los cursos se podrán incluir como rendimiento del trabajo sujeto a la preceptiva retención de IRPF por parte del empleador. En estos casos no hará falta factura ni habrá que incluir IVA. Esto se aplica a las colaboraciones esporádicas.
Otra cuestión es que seas el organizador del curso y que lo ofrezcas al público concertando además la participación de otros profesores. En este caso sí estaríamos ante una actividad económica que exigiría estar dado de alta en el Impuestos de Actividades Económicas (IAE) e incluso darte de alta como autónomo.
A efectos de IRPF, la diferencia estriba en que deberás incluir ese dinero en el apartado de actividades económicas en lugar de en el de rendimientos del trabajo, pudiendo restar los gastos que hayas tenido para poder impartir la formación.
Fuente: Mastermas.com
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